miércoles, 16 de mayo de 2012

PREPARANDO LA PRUEBA

Se viene la prueba de Grecia y deben estar preparadas. Imprescindible la lectura del libro es (jaja, me gusta hablar como el maestro Yoda); de él (del libro de asignatura, no de Yoda) pueden sacar información para responder la siguiente pregunta:

** Los griegos de la antigüedad cultivaron todas las ramas del saber. En el campo histórico se destacaron Herodoto y Tucídides, en la tragedia Esquilo y Sófocles, y en el área de la medicina

A.Apolo.
B.Eurípides.
C.Hipócrates.
D.Heráclito.
E.Aristóteles.

Y otra de yapa:

**¿Qué diferencias culturales había entre Atenas y Esparta?

I. Atenas fue una ciudad donde lo militar ocupaba el centro de la dinámica cotidiana.
II. Esparta era una sociedad militarizada.
III. El sistema cívico ateniense es reconocido por sus valores ciudadanos.

A.Solo I.
B.Solo II.
C.Solo I y II.
D.Solo II y III.
E.I, II y III.

Mójense el popó e intenten responderlas. Dentro de unos días haremos la revisión.

10 comentarios:

  1. mójense el popó xD hahaha hay profe usted y sus frases. Oiga maestro Yoda pasaba por acá porque necesito de sus conocimientos, estoy haciendo un trabajo para historia institucional de como 174837945 preguntas y me faltan artas todavía pero usted me podría ayudar con dos :), y no creo que le tomen mucho tiempo respondelas o darme alguna idea o que se yo, así que por eso me atreví a molestarlo.

    En 1891 estalló en Chile una violenta Guerra Civil. Muchas causas se han esgrimido para explicar el fenómeno histórico, entre las cuales destaca la tesis constitucional, la crisis política, etc. Explique críticamente:
    22.- Según la CPR de 1833 ¿podía el Congreso Nacional censurar o exigir la remoción de un Ministro de Estado? Compare con la solución que ofrece la CPR de 1925.
    23.- Sabemos que ante la grave crisis de gobernabilidad sobrevenida en 1890 Balmaceda decide clausurar el Congreso Nacional, por la negativa de éste último, a aprobar la ley de presupuesto respectiva. ¿Podía el Presidente ejercer ese acto conforme la legalidad constitucional vigente? ¿Qué solución política se le ocurre a usted a fin de haber evitado la Guerra Civil?
    Eso mil gracias :) (espero que lea este mensaje antes de mañana en la tarde)
    PD: C y D? Saludos para el cole :)

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  2. _En la primera pregunta la respuesta sería:
    C.- Hipócrates (era llamado el ‘’padre de la medicina’’ y ejerció junto con sus conocimientos en el siglo de Pericles)
    _Y en la segunda pregunta la respuesta es:
    D. Solo II y III. ( ya que según lo que recuerdo de años pasados y las clases , Esparta se destacaba por su sistema militarizado con tendencias a la defensa y ataques de guerra, donde se educaba y transcurría toda la población en torno a la preparación en caso de algún enfrentamiento. Y Atenas por otro lado se basaba en leyes con las cuales se intentaba mantener el equilibrio del pueblo)

    . Profe presiento que entra a las salas a hacer clases muy serio y pensando en que dictará una nueva misión para cada una jajajajajjaja , Saludos profe Filomeno

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  3. Janine, sorry pero el fin de semana me esconecté completamente y recién vengo viendo esto.
    Te podría responder de memoria con riesgo de equivocarme. La política del sXIX no está en los programas, menos cuando se trata de dertalles jurídicos.
    Entiendo que la 'censura' era una práctica de hecho. De eso estoy seguro cuando se trata de la carta de 1833 original: el nombramiento y remoción de ministros era exclusiva del Ejecutivo. Si no me falla la memoria, la primera "interpelación" fue en el gobierno de Bulnes y para entonces la Carta seguía sin modificar. Tampoco, según recuerdo, las reformas de 1874 agregan nada.
    Respecto a la Constitución de 1925 no estoy seguro, debería chequear su texto.
    A la tarde sigo con la otra, ya tocaron para entrar.

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  4. Ok. Gracias profe, para la otra pregunta tómese su tiempo no más, yo creí que era para hoy, pero es para la prox. semana así que es un mega alivio no trabajar bajo presión ... eso yo igual ahora me voy a clases, que este bien saludos :)

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  5. Ok, voy a chequear el texto de las del 25 e intentar poner algo respecto a la seguna pregunta.
    Nada que ver, pero me podrías dar el correo de la Loló?. Tengo que pedir un papel en la UCV y le quiero pedir a ella que me haga la consulta para no pegarme el pique.
    Saludos

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  6. La carta del 25 señala que entre las atribuciones de la cámara de diputados, está la de "1º. Declarar si han o no lugar las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra de los siguientes funcionarios:...b) De los Ministros de Estado, por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de Nación. Estas acusaciones podrán interponerse mientras el Ministro estuviere en funciones y en los tres meses siguientes a la expiración de su cargo. Durante ese tiempo, no podrá ausentarse de la República sin permiso de la Cámara, o, en receso de ésta, de su Presidente;"
    Luego, le corresponde al Senado conocer las acusaciones de la cámara de diputados y decidir de la culpabilidad o no del acusado (actuando como jurado), a eso agrega en el mismo artículo 42..."Por la declaración de culpabilidad, queda el acusado destituido de su cargo.".

    Entonces, si, la CPR del 25 permite al Congreso la destitución de un ministro bajo lo planteado en el artículo 39,siendo sus causales "por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de Nación".

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  7. Chequeando la carta de 1833 resulta que SI contempla la acusacióna los ministros.
    La fórmula es diferente a la de 1925 y se explicita en los atrículos 92 al 100:
    Artículo 92. Los Ministros del Despacho pueden ser acusados por la Cámara de Diputados por los crímenes de traición, concusión, malversación de los fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, por atropellamiento de las leyes, por haber dejado éstas sin ejecución, y por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación.

    Artículo 93. La Cámara de Diputados, antes de acordar la acusación de un Ministro, debe declarar si ha lugar a examinar la proposición de acusación que se haya hecho.

    Artículo 94. Esta declaración no puede votarse sino después de haber oído el dictamen de una comisión de la misma Cámara, compuesta de nueve individuos elegidos por sorteo. La comisión no puede presentar su informe, sino después de ocho días de su nombramiento.

    Artículo 95. Si la Cámara declara que ha lugar a examinar la proposición de acusación, puede llamar al Ministro a su seno para pedirle explicaciones; pero esta comparecencia sólo tendrá lugar ocho días después de haberse admitido a examen la proposición de acusación.

    Artículo 96. Declarándose haber lugar a admitir a examen la proposición de acusación, la Cámara oirá nuevamente el dictamen de una comisión de once individuos elegidos por sorteo, sobre si debe o no, hacerse la acusación. Esta comisión no podrá informar sino pasados ocho días de su nombramiento.

    Artículo 97. Ocho días después de oído el informe de esta comisión, resolverá la Cámara si ha o no lugar a la acusación del Ministro; y si resulta la afirmativa, nombrará tres individuos de su seno para perseguir la acusación ante el Senado.

    Artículo 98. El Senado juzgará al Ministro acusado ejerciendo un poder discrecional, ya sea para caracterizar el delito, y para dictar la pena. De la sentencia que pronunciare el Senado no habrá apelación ni recurso alguno.

    Artículo 99. Los Ministros pueden ser acusados por cualquier individuo particular, por razón de los perjuicios que éste pueda haber sufrido injustamente por algún acto del Ministerio: la queja debe dirigirse al Senado, y éste decide si ha lugar o no, a su admisión.

    Artículo 100. Si el Senado declara haber lugar a ella, el reclamante demandará al Ministro ante el Tribunal de justicia competente.

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  8. Que tal cabezón! como va todo? Espero que bien...


    (creo que lo echo de menos un poco)

    Saludos ;)

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  9. Y, tu sabes donde encontrarme...cosa que vengas a verme no mas.

    Insisto: Necesito el mail de la Loló!!

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  10. acá le dejo el correo de la lolo; lolo.gonzalez.p@gmail.com y xx.lolo.297@hotmail.com

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